Asesoramiento Jurídico Laboral
Compañeros y compañeras: les recordamos que nuestro Gremio cuenta con el EQUIPO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL de manera gratuita en toda la provincia. El mismo está integrado por un grupo de profesionales de confianza, que trabaja día a día para defender los derechos de los trabajadores judiciales: Dr. Ulises Gorini (asesor legal de la Federación Judicial Argentina), y la Dra. Mariana José.
Pautas ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional
Es importante recordar que nuestro Gremio cuenta con asistencia médica y jurídica especializada para atender todas las consultas y realizar los reclamos correspondientes ante una enfermedad profesional o accidente laboral.
La forma de proceder ante un accidente es la siguiente:
- Denuncia del Siniestro: Puede hacerla el trabajador accidentado, familiar o el sindicato.
- Ante quién se realiza: Ante el Empleador, Ante la ART o ante la clínica o sanatorio autorizado (en caso de traslado de urgencia). IMPORTANTE: Deben otorgar constancia de recepción de denuncia.
PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA:
Prestaciones en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario. Las ART deben otorgar prestación hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Prestaciones dinerarias: apuntan a cubrir la pérdida de ingresos del trabajador por no poder concurrir a trabajar en virtud de su incapacidad. Pago: 10 primeros días a cargo del Empleador, a partir del día 11° a cargo de la ART (sujeta a aportes y contribuciones).
Indemnizaciones: En caso de determinarse incapacidad, según su grado existen diversas compensaciones. Siempre que exista un daño psicofísico, existe incapacidad, aun cuando se siga trabajando igual que antes del accidente y esta incapacidad es indemnizable.
Incapacidad Permanente Parcial:
- hasta un 50%: Pago único.
- más de 50% y menos de 66%: Si es provisoria: Salario (art. 208 L.C.T.) + Salario Familiar + Aportes a la Seguridad Social (por 36 meses, prorrogable por 24 meses más).
- Si se transforma en definitiva: Renta Mensual Vitalicia mas un Pago Único.
Incapacidad Permanente Total:
- Más de 66%: Si es provisoria: Salario (art. 208 L.C.T.) + Salario Familiar + Aportes a la Seguridad Social (por 36 meses, prorrogable por 24 meses más).
- Si se transforma en definitiva: Complemento Previsional Vitalicio mas un Pago Único.
Fallecimiento:
- Indemnización de pago único.
SIEMPRE ACERCARSE AL SINDICATO: En caso de duda, la enfermedad puede ser profesional, por lo tanto no dejen de consultar en el gremio.
Tener en cuenta que la A.R.T. es una sociedad anónima con fines de lucro, cualquier gasto en salud o en pago de indemnizaciones significa menos ganancia para la misma.
Instructivo Asistencia Jurídica
SEDE CENTRAL MENDOZA
Pedro Molina 583. Ciudad.
Teléfonos. 4239807 | 4239106
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
Palacio de Tribunales. Las Heras s/n. San Rafael.
Tel. 02604-421925
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
Mitre 616. San Martín.
Tel. 0263-4429449
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN
9 de Julio 244. Tunuyán.
02622-424146 | 2622 66-4021