Asesoramiento Jurídico Laboral

Compañeros y compañeras: les recordamos que nuestro Gremio cuenta con el EQUIPO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL de manera gratuita en toda la provincia. El mismo está integrado por un grupo de profesionales de confianza, que trabaja día a día para defender los derechos de los trabajadores judiciales: Dr. Ulises Gorini (asesor legal de la Federación Judicial Argentina), y la Dra. Mariana José.

 

 
Recomendamos requerir lo antes posible la intervención del Gremio para contar con un asesoramiento integral que busque soluciones posibles, ante situaciones o hechos vinculados a la actividad laboral, sean graves o no. Resaltamos la importancia de asesorarnos adecuadamente antes de prestar cualquier tipo de declaración o ante cualquier tipo de notificación (sea pedido de informe, contestación de sumarios y resoluciones, solicitudes de horario o jornada extraordinaria) debido a que en este tipo de procedimiento, se cuenta con plazos para contestar. Resulta trascendental concurrir de inmediato a la Sede Gremial con toda la documentación disponible, a fin de evitar futuros inconvenientes en la defensa, como así también no firmar ninguna documentación sin asesoramiento.
 
 
 
 
 
Nuestro equipo trabaja sobre casos de accidentes laborales, enfermedades profesionales, licencias, trámites en la ART y todos los derechos con los que contamos los trabajadores ante estas situaciones.

Pautas ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional

Es importante recordar que nuestro Gremio cuenta con asistencia médica y jurídica especializada para atender todas las consultas y realizar los reclamos correspondientes ante una enfermedad profesional o accidente laboral.

 La forma de proceder ante un accidente es la siguiente:

  • Denuncia del Siniestro: Puede hacerla el trabajador accidentado, familiar o el sindicato.
  • Ante quién se realiza: Ante el Empleador, Ante la ART o ante la clínica o sanatorio autorizado (en caso de traslado de urgencia). IMPORTANTE: Deben otorgar constancia de recepción de denuncia.

 PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA:

Prestaciones en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario. Las ART deben otorgar prestación hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Prestaciones dinerarias: apuntan a cubrir la pérdida de ingresos del trabajador por no poder concurrir a trabajar en virtud de su incapacidad. Pago: 10 primeros días a cargo del Empleador, a partir del día 11° a cargo de la ART (sujeta a aportes y contribuciones).

Indemnizaciones: En caso de determinarse incapacidad, según su grado existen diversas compensaciones. Siempre que exista un daño psicofísico, existe incapacidad, aun cuando se siga trabajando igual que antes del accidente y esta incapacidad es indemnizable.

 Incapacidad Permanente Parcial:

  • hasta un 50%: Pago único.
  • más de 50% y menos de 66%: Si es provisoria: Salario (art. 208 L.C.T.) + Salario Familiar + Aportes a la Seguridad Social (por 36 meses, prorrogable por 24 meses más).
  • Si se transforma en definitiva: Renta Mensual Vitalicia mas un Pago Único.

 Incapacidad Permanente Total:

  • Más de 66%: Si es provisoria: Salario (art. 208 L.C.T.) + Salario Familiar + Aportes a la Seguridad Social (por 36 meses, prorrogable por 24 meses más).
  • Si se transforma en definitiva: Complemento Previsional Vitalicio mas un Pago Único.

 Fallecimiento:

  • Indemnización de pago único.

SIEMPRE ACERCARSE AL SINDICATO: En caso de duda, la enfermedad puede ser profesional, por lo tanto no dejen de consultar en el gremio.

Tener en cuenta que la A.R.T. es una sociedad anónima con fines de lucro, cualquier gasto en salud o en pago de indemnizaciones significa menos ganancia para la misma.

Instructivo Asistencia Jurídica

Es importante recordar que nuestro Gremio cuenta con asistencia médica y jurídica especializada para atender todas las consultas y realizar los reclamos correspondientes ante una enfermedad profesional o accidente laboral.Para solicitar asesoramiento jurídico por hechos vinculados a la actividad laboral, se debe llamar de inmediato al Gremio, a fin de poder consultar con nuestros abogados. Aun cuando la situación no haya llegado a revestir gravedad suficiente como para que se instruya sumario, siempre es conveniente requerir la intervención del Gremio para contribuir a encontrar una solución, antes de llegar a la etapa de aplicación de sanciones. Sugerimos asesorarse adecuadamente antes de prestar cualquier tipo de declaración.
El asesoramiento es gratuito para todos los afiliados/as. Es importante tener en cuenta que ante cualquier tipo de notificación (pedido de informe o contestación de sumarios y resoluciones) se cuenta con un plazo para contestar, por ello es importante concurrir de inmediato y con toda la documentación disponible a la Sede Gremial. Recomendamos solicitar asesoramiento ante cualquier comunicación escrita, a fin de evitar futuros inconvenientes en la defensa.

SEDE CENTRAL MENDOZA

Pedro Molina 583. Ciudad.

Teléfonos. 4239807 | 4239106

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

Palacio de Tribunales. Las Heras s/n. San Rafael.

Tel. 02604-421925

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

Mitre 616. San Martín.

Tel. 0263-4429449

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

9 de Julio 244. Tunuyán.

02622-424146 | 2622 66-4021

 

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